Obligatoriedad · SIFEN Paraguay

¿Estoy obligado a facturar
electrónicamente?

En Paraguay, la facturación electrónica es obligatoria para ciertos grupos según disposiciones de la DNIT. Verificá tu RUC o revisá los criterios generales más abajo.

  • Proveedores del Estado — contratos alcanzados desde el 2 de enero de 2026
  • Nuevas personas jurídicas — inscriptas en el RUC desde el 1 de abril de 2025
  • OSFL / ONGs — según Decreto 4806/25
  • Grupos 18 y 21 — inicio el 1 de diciembre de 2026
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Si pertenecés a alguno de estos grupos,
podrías estar obligado

El verificador consulta listados importados. Pero la DNIT también define criterios generales de obligatoriedad: si tu empresa encaja en alguno de los siguientes grupos, puede estar alcanzada.

Contribuyentes designados

La obligación depende del RUC incluido en cada anexo y de su fecha. Los grupos 18 y 21 comienzan el 1 de diciembre de 2026. Verificá tu RUC arriba.

RG 21/2024RG 52/2026

Contratos con el Estado

Quien suscriba un contrato alcanzado desde el 2 de enero de 2026 y aún no esté adherido debe incorporarse al SIFEN al día siguiente. Se excluyen los servicios personales regulados por las leyes de la función pública.

RG 41/2025Ley 7021/2022

Nuevas personas jurídicas

Las personas jurídicas inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC desde el 1 de abril de 2025 solo pueden emitir documentos tributarios electrónicamente, excepto el comprobante de retención virtual.

RG 21/2024 · art. 9

OSFL alcanzadas por la ley

El Decreto 4806/2025 prevé la adhesión al SIFEN para las OSFL comprendidas en su alcance. Depende de la recepción o administración de fondos y su aplicación a políticas públicas, con exclusiones. Requiere revisar el caso y su plazo.

Decreto 4806/2025 · art. 11

Para máxima certeza, verificá también en la fuente oficial de la DNIT o escribinos por WhatsApp para una consulta personalizada.

Fechas de los grupos 11 al 24

Estas fechas corresponden a los RUC individualizados en cada anexo. No implican obligatoriedad para todos los contribuyentes de Paraguay.

RG 21/2024 · grupos 11 al 18

GrupoInicio
Grupo 1103/03/2025
Grupo 1202/06/2025
Grupo 1301/09/2025
Grupo 1401/12/2025
Grupo 1502/03/2026
Grupo 1601/06/2026
Grupo 1701/09/2026
Grupo 1801/12/2026

RG 52/2026 · grupos 19 al 24

GrupoInicio
Grupo 1901/06/2026
Grupo 2001/09/2026
Grupo 2101/12/2026
Grupo 2202/03/2027
Grupo 2301/06/2027
Grupo 2401/09/2027

Actualizado al 8 de octubre de 2026. Consultar resoluciones y anexos oficiales de la DNIT. Una prórroga aprobada u otra causal de obligación puede modificar la situación de tu RUC.

Dudas comunes sobre la
obligatoriedad

Respuestas sobre plazos, grupos, excepciones y cómo cumplir.

Depende de tu RUC, su fecha de designación y otras causales aplicables. Revisá el verificador, los contratos alcanzados con el Estado, la inscripción de nuevas personas jurídicas y las normas específicas. La obligación no es universal.

Figurar en un anexo de obligatoriedad no confirma que ya estés habilitado para emitir. Este buscador consulta designaciones y sus fechas. Para comprobar si ya figurás como facturador electrónico, revisá el listado de Facturadores Electrónicos del portal oficial de la DNIT y tu situación en Marandu. Ir al portal e-Kuatia de la DNIT.

Ambos comienzan el 1 de diciembre de 2026: grupo 18 según la RG 21/2024 y grupo 21 según la RG 52/2026. Solo alcanza a los RUC incluidos en sus respectivos anexos, sin perjuicio de otras obligaciones o prórrogas aprobadas.

La RG 41/2025 alcanza los contratos como proveedor, contratista o consultor suscriptos desde el 2 de enero de 2026 con los sujetos de la Ley 7021/2022. Si aún no estás adherido, debés incorporarte al día siguiente. Los servicios personales regulados por la función pública están excluidos. Si tu grupo tiene una fecha posterior, el contrato puede exigir al menos un punto de expedición antes.

Las inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC desde el 1 de abril de 2025 deben emitir electrónicamente, excepto el comprobante de retención virtual. La referencia es la inscripción en el RUC, no solo la fecha de constitución.

El artículo 11 del Decreto 4806/2025 prevé adhesión al SIFEN en un plazo máximo de 90 días para las OSFL comprendidas en su ámbito, conforme a la reglamentación DNIT. El alcance y las exclusiones deben revisarse en cada caso. No basta con ser una ONG ni con buscar el RUC en los anexos.

No. La búsqueda comprueba los listados cargados; no certifica exención. Podés estar obligado por otra causal, una norma sectorial o tu adhesión voluntaria. Confirmá tu situación y las notificaciones del Buzón Tributario Marandu con la DNIT.

No. Muestra la fecha general del anexo, no resoluciones particulares. Las prórrogas requieren solicitud y aprobación de la DNIT. Revisá tu notificación en Marandu antes de asumir una nueva fecha.

Consultanos para revisar tu situación, los requisitos de habilitación y el plan adecuado a tu operación. La emisión requiere la habilitación correspondiente ante la DNIT.

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