Obligatoriedad · SIFEN Paraguay

¿Estoy obligado a facturar
electrónicamente?

En Paraguay, la facturación electrónica es obligatoria para ciertos grupos según disposiciones de la DNIT. Verificá tu RUC o revisá los criterios generales más abajo.

  • Proveedores del Estado — obligatorio desde ene. 2026
  • Nuevas personas jurídicas — S.A., S.R.L., E.A.S. y otras
  • OSFL / ONGs — según Decreto 4806/25
  • Contribuyentes designados por la DNIT
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Si pertenecés a alguno de estos grupos,
podrías estar obligado

El verificador consulta listados importados. Pero la DNIT también define criterios generales de obligatoriedad: si tu empresa encaja en alguno de los siguientes grupos, puede estar alcanzada.

Proveedores del Estado

Todos los contribuyentes que suscriban contratos como proveedores, contratistas o consultores con entidades estatales (Ley N° 7021/2022) deben adherirse al SIFEN.

Desde ene. 2026 Res. DNIT 41/2025 Ley N° 7021/2022

Nuevas personas jurídicas

Incluye S.A., S.R.L., E.A.S. y otras sociedades constituidas recientemente. La obligación aplica desde el alta.

¿En proceso de alta? Te guiamos para habilitarte y emitir con BillPy desde el primer día.

OSFL / ONGs

Alcance y exclusiones según Decreto 4806/25. Algunas entidades quedan excluidas y otras quedan alcanzadas bajo condiciones específicas.

Recepción de fondos Exclusiones previstas Decreto 4806/25

Para máxima certeza, verificá también en la fuente oficial de la DNIT o escribinos por WhatsApp para una consulta personalizada.

Dudas comunes sobre la
obligatoriedad

Respuestas sobre plazos, grupos, excepciones y cómo cumplir.

Depende de tu situación. Hoy están obligados principalmente: los proveedores del Estado (desde el 2 de enero de 2026 según la Res. DNIT 41/2025), las nuevas personas jurídicas (S.A., S.R.L., E.A.S.) y ciertos contribuyentes designados por la DNIT. Podés verificar tu RUC arriba o consultar a la DNIT.

Desde el 2 de enero de 2026, según la Resolución General DNIT N° 41/2025. Todos los contribuyentes que suscriban contratos como proveedores, contratistas o consultores con entidades del Estado (Ley N° 7021/2022) deben adherirse al SIFEN y emitir facturación electrónica. BillPy te permite cumplir desde hoy.

Sí. Las nuevas personas jurídicas (S.A., S.R.L., E.A.S. y otras sociedades constituidas recientemente) están incluidas dentro de los grupos con obligación de adherirse al SIFEN desde su alta. BillPy te guía durante todo el proceso de habilitación.

Depende. El Decreto 4806/25 establece alcances y exclusiones para las OSFL. Algunas quedan excluidas y otras quedan alcanzadas bajo condiciones específicas, como la recepción o administración de fondos. Se recomienda verificar en la DNIT o consultarnos.

No necesariamente. El verificador consulta listados importados, pero puede que no estén todos actualizados. Además, podés estar alcanzado por los criterios generales (nuevas jurídicas, proveedores del Estado, ONGs). Para máxima certeza, verificá también en la fuente oficial de la DNIT.

El incumplimiento puede generar sanciones por parte de la DNIT, incluyendo multas y la imposibilidad de renovar contratos con el Estado. La Res. DNIT 41/2025 establece plazos concretos. BillPy te ayuda a cumplir desde el primer día.

BillPy gestiona la habilitación ante la DNIT y la configuración en el SIFEN. Una vez habilitado, podés emitir facturas de contado, a crédito, de exportación, para compras públicas, notas de crédito, débito y remisión. Ver todas las funcionalidades →

Sí, y es recomendable. Adelantarte te permite ordenar tu operación, evitar apuros cuando llegue el plazo y estar listo para contratar con el Estado. BillPy desde Gs 79.000/mes.

¿Querés saber si estás obligado y cómo empezar?

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